
Autor
Instituto IEA
Fecha de publicación
28 de octubre de 2026
Un accidente in itinere es el que sufre una persona trabajadora en el trayecto habitual entre su domicilio y el lugar de trabajo, o a la inversa, siempre que no haya interrumpido ni desviado el recorrido por motivos ajenos a su tarea. La expresión viene del latín y significa «en el camino».
Está contemplado en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, y su prevención forma parte de lo que se estudia en la carrera de Seguridad e Higiene, porque implica pensar los riesgos de la vida laboral más allá de las puertas de la empresa.
En términos generales, hay cobertura cuando se dan estas condiciones:
El medio de transporte puede variar: a pie, en transporte público, en bicicleta, en moto o en auto. Lo que se analiza es el trayecto y su relación con el trabajo, más que el vehículo.
Si la persona interrumpe o altera el recorrido por un motivo propio, por ejemplo para hacer compras, visitar a alguien o realizar un trámite personal, el accidente no se considera in itinere, en principio, porque el trayecto dejó de tener relación con el trabajo.
La normativa admite ciertas excepciones. La ley admite que la persona trabajadora declare por escrito ante el empleador que modifica su recorrido por tres razones: estudio, concurrencia a otro empleo o atención de un familiar directo enfermo que no conviva con ella. El empleador lo comunica a la ART y, en esos casos, el trayecto modificado sigue cubierto. Cada situación tiene sus particularidades.
La ART evalúa el caso y define las prestaciones que corresponden, tanto médicas como económicas. Si hay dudas sobre la cobertura, existen instancias de revisión.
El área de seguridad e higiene trabaja para prevenir los accidentes y también para ordenar lo que sucede cuando ocurren. Entre sus tareas se cuentan:
Un ejemplo: una empresa de Tucumán detecta que varios de sus operarios sufren caídas en moto en una avenida mal iluminada a la salida del turno noche. El área de seguridad e higiene propone cambiar el horario de salida, repartir elementos reflectantes y dar una charla de manejo seguro.
Muchas personas desconocen que el trayecto al trabajo está contemplado por el sistema de riesgos laborales, o creen que cualquier percance en la calle queda cubierto. Saber en qué condiciones se aplica ayuda a actuar con rapidez, a reunir la información necesaria y a evitar confusiones con la empresa o con la aseguradora. Para las organizaciones, además, conocer cuántos de estos hechos ocurren y por qué es una fuente valiosa para prevenir: horarios, rutas, transporte y estado del tránsito influyen en el riesgo. Por eso los accidentes del trayecto se analizan junto con el resto de los accidentes laborales.
Sí, la ley lo incluye dentro de los accidentes laborales. Por eso la ART interviene y brinda las prestaciones correspondientes.
El trayecto se analiza más allá del vehículo: lo que cuenta es que el recorrido sea el habitual y no se haya desviado por razones personales.
El empleador debe realizarla ante la ART, y la persona accidentada puede presentarla por su cuenta si no se hace.
Depende del motivo. Una interrupción por un interés personal puede dejar el accidente fuera de la cobertura, y cada caso se evalúa por separado.
Conocer qué es un accidente in itinere ayuda a saber cómo actuar y a entender que la prevención empieza antes de llegar al trabajo. Ante un caso concreto, consultá con tu ART o un profesional.


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